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TITULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION Art. 1.- La Asociación de Ergonomía Galega, denominada con las siglas ASERGAL, se constituye para agrupar a los profesionales de la Ergonomía y a cuantas personas deseen colaborar voluntariamente con los fines especificados en los presentes Estatutos, sometiéndose a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. TITULO II AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL Art. 2.- El ámbito geográfico de la Asociación, será la Comunidad Autónoma de Galicia. Art. 3.- La sede social se situara en A Coruña, domiciliándose en la calle Curros Enriquez nº 5 – 3º F, 15679, El Temple, Cambre. Se dotará de un dominio de Internet. TITULO III REGIMEN GENERAL Art. 4.- La Asociación de Ergonomía Galega, por anagrama (ASERGAL), es una Asociación sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente. TITULO IV OBJETIVOS Y ACTIVIDADES Art. 5.- Son objetivos de la Asociación: a) Promocionar el estudio y desarrollo de los conocimientos, técnicas y actividades científicas relacionadas con la Ergonomía. b) Participar en foros sociales, académicos e industriales representando a los ergónomos gallegos y a la AEE (Asociación Española de Ergonomía ) en Galicia. c) Ayudar al desarrollo de los miembros de la misma, a través del intercambio de experiencias e información. d) Programar y realizar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales, profesionales, académicas y culturales de sus asociados. e) Servir de nexo de unión entre Ergonomía y Universidad, asesorando y participando en el diseño de programas académicos referidos a esta disciplina y en la impartición de los mismos. f) Fomentar relaciones de intercambio con entidades nacionales y extranjeras afines g) Esta Asociación limitará sus fines a los enunciados, siendo ajena a intereses religiosos, políticos, empresariales, sindicales y a cualquier otro que no sean los estrictamente indicados.
h) Los socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, non podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Art. 6.- Para el cumplimiento de los objetivos relacionados en el artículo anterior, la Asociación desarrollará una serie de actividades como las que la continuación se mencionan, con carácter enunciativo y no limitativo: • Difundir entre sus asociados información sobre técnicas y actividades relacionadas con la Ergonomía. • Publicar bibliografía sobre antedichos temas. • Facilitar a sus asociados el intercambio de experiencias e información. • Crear comisiones de trabajo para estudios e investigaciones determinadas. • Organizar coloquios, seminarios, jornadas, congresos y todo tipo de manifestaciones referentes a temas comprendidos en su objetivo social. • Cooperar en manifestaciones organizadas por otras entidades o asociaciones. • Mantener contactos con asociaciones españolas y extranjeras, con objeto de establecer colaboraciones sobre estos temas. • Procurar acuerdos con las autoridades académicas para introducir la Ergonomía en los planes de estudios universitarios. • Cooperar con la Empresa privada, la Administración, Universidades, Escuelas Técnicas y Entidades o Corporaciones privadas o públicas, para el estudio, investigación y aplicación de los temas relacionados con la Ergonomía. • Y en general, todas aquellas actividades que puedan facilitar la consecución de los objetivos sociales. TITULO V DE LOS SOCIOS Art. 7.- La Asociación de Ergonomía Galega tendrá tres clases de socios: Activos, Asociados y de Honor. A) Serán Socios Activos aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica de obrar, que trabajan o trabajaron profesionalmente en el área de la Ergonomía y desean colaborar activamente en la Asociación. • Tendrán la condición de Socios Activos Fundadores aquellos que participen en la Asamblea Constitutiva de la ASERGAL. B) Serán Asociados las personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica de obrar, interesados en el tema de la Ergonomía y deseen estar informados de las actividades de la Asociación. El solicitante podrá dirigirse por escrito a la Asamblea General, como órgano soberano de la Entidad, en caso de denegación de admisión por la Junta Directiva. La citada Asamblea se pronunciará al respecto, tras oír a ambas partes y previa deliberación. C) Podrán ser Socios de Honor: • Aquellas personas físicas o jurídicas que, interesados en los fines de la Asociación, colaboren o colaboraran con donaciones, ayudas, etc. • Aquellas personas físicas que por su rango o prestigio personal, identifíquense con los fines de la Asociación. Los Socios de Honor deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General. Art. 8.- La condición de socio se perderá: a) Por voluntad expresa del interesado. b) Por impago de las cuotas establecidas, cuando deje de satisfacer 3 cuotas consecutivas. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Art. 9.- La condición de socio activo da derecho a: a) Asistir a las Asambleas con voz y voto. b) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las publicaciones y boletines editados por esta, y utilizar sus fondos documentales y demás servicios en las condiciones que en cada caso fije la Junta Directiva. c) Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de la Junta Directiva. Art. 10.- La condición de asociado y de honor da derecho a: a) Estar informado de las actividades de la Asociación. b) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Art. 11.- Los socios están obligados a aceptar los presentes Estatutos, y los acuerdos de las Juntas y Asambleas legalmente constituidas, y a colaborar con su aportación personal, en la medida de lo posible, a la consecución de los fines de la Asociación. TITULO VI ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 12.- La Asociación estará regida por: 1.- La Asamblea General de socios. 2.- La Junta Directiva. TITULO VII LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se compondrá por todos los asociados. Para la validez de los acuerdos, será precisa la presencia física o representada de la mayoría de los socios con derecho a voto, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados. El Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Art. 14.- La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cantas veces lo crea oportuno la Junta Directiva, o lo solicite un mínimo del 25% de los Socios Activos. Art. 15.- Las Asambleas Generales se convocarán por escrito, y/o por correo electrónico con quince días de anticipación como mínimo. En la convocatoria se detallarán la Orden del Día y las proposiciones que hayan de ser sometidas a la Asamblea. Art. 16.- En la Asamblea General Ordinaria se darán a conocer las actividades desarrolladas en el último ejercicio, y se decidirán las directrices y el programa a desarrollar durante el siguiente, así como cualquier otro asunto que se incluya en la convocatoria, especialmente la rendición de cuentas . Art. 17.- Corresponde la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva b) Modificación de los estatutos de la Asociación c) Disolución de la Asociación d) Disposición y enajenación de bienes y) Expulsión de socios, la propuesta de la Junta Directiva f) Solicitud de declaración de utilidad pública g) Constituir Federaciones e integración en ellas Art. 18.- Los socios que no puedan asistir personalmente a una Asamblea, podrán hacerse representar por el socio que deseen, mediante escrito firmado que deberá obrar en poder del Presidente de la Asamblea antes de la iniciación de la misma. Art. 19.- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán igualmente de las Asambleas que se celebren. TITULO VIII LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación será el órgano ejecutivo de la misma, y estará constituida por: - Un Presidente. - Un Vicepresidente. - Un Secretario. - Un Tesorero. - Número de vocales no inferior la cuatro. Todos estos cargos serán gratuitos y deberán recaer sobre Socios Activos Para los cargos de Presidente y Vicepresidente será necesaria una antigüedad no inferior a dos años en la ASERGAL, o en su caso ser Socios Activos Fundadores. Los cargos cesarán en su función por: a) fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica. b) renuncia voluntaria. c) transcurso del plazo para lo que fueron elegidos. d) acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por 2/3 de los asociados reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto. La renuncia y el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poder con entrega de documentación y puesta al día del sucesor. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisoriamente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por 3 personas, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero. Art. 21.- Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será precisa la presencia de la mayoría de los miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente. Art. 22.- Corresponde a la Junta Directiva: • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, así como las resoluciones aprobadas en Asamblea General. • Representar a la Asociación. • Desarrollar y coordinar las actividades programadas, tanto en Asamblea General como en las reuniones de la propia Junta. • Administrar los fondos y bienes de la Asociación. • Decidir sobre admisiones y bajas de socios. • Contratar el personal que se considere necesario. • Mantener informados a todos los socios de las actividades de la Asociación. • Someter a la Asamblea General Ordinaria la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y posteriormente el Presupuesto del ejercicio siguiente. • Convocar las Asambleas Generales de acuerdo con el establecido en los presientes Estatutos. • Asegurar en todo momento a correcta gestión de la Asociación. Art. 23.- La Junta Directiva será elegida entre los socios activos en Asamblea General Ordinaria, por un período de cuatro años, salvo en los casos citados en el art. 24. Los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) serán elegidos por la propia Junta. Todos los cargos podrán ser elegidos sin limitaciones. Art. 24.- Corresponde al Presidente da Junta Directiva: • Representar a la Asociación en todas las relaciones externas de la misma ante de poderlos públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden, así como en todos los actos y contratos en los que la misma pueda intervenir, y en toda clase de asuntos administrativos, gubernativos y judiciales, y para su efecto otorgará los poderes que sean necesarios, asimismo le corresponderá abrir y contestar la correspondencia, y la potestad de dirección y disciplinaria sobre los empleados da Asociación. • Presidir y dirigir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Asociación. • Ordenar y realizarlos pagos necesarios para satisfacer las atenciones da Asociación, conforme al presupuesto de gastos. • Autorizar con su firma, todos cantos documentos, salvo los de mero trámite, sean necesarios para el gobierno y administración da Asociación. • Autorizar con su firma, junta con la del tesorero, los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas bancarias que tenga la Asociación. • Adoptar cualquier medida urgente, inclusive la iniciación de procedimientos administrativos o acciones judiciales en defensa de los intereses da Asociación o de sus asociados siempre que tengan relación con los fines de la misma, sin prejuicio del deber de dar cuenta en la siguiente Asamblea General que se convoque. Corresponde al Vicepresidente: • Sustituir al Presidente en todas las sus ausencias y enfermedades y ocupar la presidencia de la Asociación en el caso de vacante de la misma. En todos estos supuestos, tendrá las mismas funciones y facultades que, según el anterior, corresponden al Presidente. • Así misma ejercerá las funciones y tendrá las facultades que el Presidente delegue en él. Corresponde al Secretario: • Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre las designaciones de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda. Corresponde al Tesorero: • Encargarse de la recaudación y custodia de todos los fondos da Asociación y del pago das cuentas aprobadas por la Asamblea General. • Encargarse de la custodia de los registros informáticos de la Asociación y de su uso para fines propios da Asociación o en beneficio de los asociados. • Dirigir la contabilidad de la Asociación. • Autorizar con su firma, junto con la del presidente los documentos necesarios para retirar fondos das cuentas bancarias que tenga la Asociación. • Informar en cada sesión a la Junta Directiva del estado de cuentas Art. 25.- Si por cualquier causa, se generase alguna vacante en la Junta Directiva, se cubrirá por elección de la Asamblea General en la primera reunión por el tiempo restante hasta la terminación del previsto período de cuatro años TITULO IX PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO Art. 26.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, y su presupuesto anual se estima e unos TRES MIL EUROS (3.000 €). EL cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural. Art. 27.- Los recursos de la Asociación están constituidos por: • Las cuotas de los socios, tanto activos como asociados, fijadas en la Asamblea General. • Intereses, rentas y cualquiera otros ingresos que produzcan los bienes y derechos que integran el capital de la Asociación. • Los ingresos por actividades remuneradas que organice la Asociación. • Cualquier otra clase de ingreso por donaciones, herencias, etc. Art. 28.- La Asociación administrará sus bienes y dispondrá de sus recursos de acuerdo con los presentes Estatutos y de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes. TITULO X MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art. 29.- Las propuestas de modificación de los Estatutos deberán ser presentadas a la Junta General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Para proceder a la modificación se precisará el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los socios presentes o representados. TITULO XI DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 30.- La asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por la 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Art. 31.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, una vez liquidadas las obligaciones de todo orden contraídas por la misma, se destinará a fines benéfico-culturales, que la propia Asamblea designará en el mismo acto de la disolución. En A Coruña, a 8 de febrero de 2007
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